La Ley 2121 de 2021 inició el régimen de trabajo remoto, mediante el cual se regulan las normas y disposiciones aplicables a esta modalidad de trabajo no presencial. En primer lugar, es necesario definir el trabajo remoto como la forma en la que se ejecuta un contrato laboral de manera completamente remota, desde su inicio hasta su finalización, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Esto implica que, durante la relación laboral, no existe contacto físico entre empleadores y trabajadores.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2121 de 2021, se establecen los principios de cumplimiento obligatorio para ambas partes, entre los cuales se destacan los siguientes:
- El trabajo remoto requerirá, para todos los efectos, la concurrencia de los elementos esenciales mencionados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se basará en el respeto y garantía de los derechos mínimos en materia laboral.
- Esta modalidad no requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.
- La flexibilidad es un principio fundamental en todas las etapas precontractuales y contractuales del trabajo remoto.
- Se aplicarán las normas sobre garantías y derechos sindicales.
- No se exige exclusividad laboral en esta forma de ejecución del contrato.
- Se garantiza la no discriminación en los procesos de selección y ejecución de los contratos de trabajo.
Dado que estos principios son la base de esta relación laboral, resulta indispensable contar con una política interna que define y estructura el desarrollo del trabajo remoto, respetando las garantías contractuales establecidas en el artículo 4 de la Ley 2121 de 2021.