¿Qué es la cobertura por reclamación en contratos de seguro?

Mariana Mendoza
Mariana Mendoza 1 noviembre, 2024
Actualizado 2024/11/01 at 10:20 AM

La cobertura por reclamación en contratos de seguro, también denominada “reclamos realizados”, está consagrada en el artículo 4 de la Ley 389 de 1997. Según la sentencia SC5217-2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta figura jurídica implica que la aseguradora debe proteger el patrimonio del asegurado frente a un hecho externo que le sea imputable, sin importar la fecha de ocurrencia del daño, siempre y cuando la víctima formule la reclamación al asegurado o la aseguradora durante la vigencia de la póliza.

Existen tres modalidades de reclamaciones realizadas:

  1. Reclamos hechos puramente: La aseguradora cubre las reclamaciones por daños ocurridos dentro de la vigencia del seguro.
  2. Reclamaciones realizadas con retroactividad: La aseguradora cubre las reclamaciones de hechos anteriores a la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación ocurra durante dicha vigencia.
  3. Reclamaciones realizadas con cobertura prospectiva: La aseguradora cubre las reclamaciones presentadas después de la terminación, no renovación o cancelación de la póliza, siempre que estos daños se hayan originado durante la vigencia de la póliza o en el periodo de retroactividad.

Por lo tanto, si la póliza está contratada bajo la modalidad de reclamaciones realizadas, el asegurado o beneficiario podrá reclamar a la aseguradora tanto por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza como por hechos anteriores a su vigencia y posteriores, siempre que hayan ocurrido dentro de la vigencia de la póliza o en el periodo de retroactividad.

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