¿Están los consorcios obligados a contar con aprendices del SENA?

Nicolas Lara
Nicolas Lara 5 noviembre, 2024
Actualizado 2024/11/05 at 12:14 PM

La normatividad general establece que «las empresas privadas, sean personas naturales o jurídicas, que realicen actividades distintas a la construcción y cuenten con un mínimo de quince (15) trabajadores están obligadas a contratar aprendices. Aquellas con una planta inferior a este tope podrán contratarlos de manera voluntaria».

Ahora bien, debido a la naturaleza jurídica del consorcio, es importante resaltar que su característica legal se basa en establecer un acuerdo entre las partes que lo conforman para desarrollar una actividad o contrato específico. Así, se puede afirmar que el consorcio puede asumir obligaciones relacionadas con el objeto contratado o el propósito para el cual fue creado; sin embargo, esta facultad no implica que el consorcio adquiera personería jurídica ni los derechos y obligaciones propios de una empresa.

En conclusión, al tratarse de una entidad sin personería jurídica ni capacidad para asumir ciertas obligaciones, el consorcio no puede proceder a la contratación de aprendices SENA, ni obligatoria ni voluntariamente, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el concepto 35299 de 2020 emitido por el SENA, en el cual se detallan los requisitos necesarios para la contratación de aprendices.

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