Dentro de la legislación procesal colombiana, se detalla un listado de bienes que, en un proceso judicial, no pueden ser objeto de medidas cautelares como el embargo. Específicamente, el artículo 594 del Código General del Proceso establece que bienes como condecoraciones y pergaminos obtenidos por actos meritorios, uniformes y equipos de militares, y terrenos o lugares destinados a cementerios están exentos de embargo.
El pasado 25 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional examinó este artículo, observando que no incluye a los animales de compañía entre los bienes inembargables. En palabras de la Corte, esto representa una omisión por parte del legislador “al deber de proteger a estos seres sintientes, desconociendo tanto el deber de protección animal como su reconocimiento como seres con capacidad de sentir”. Según el fallo, al igual que otros bienes inembargables, los animales de compañía cumplen una función indispensable para el bienestar humano, estableciendo una relación de afecto y apoyo mutuo con sus dueños.
En consecuencia, el alto tribunal decidió declarar exequible el artículo en cuestión, siempre y cuando “en el listado de bienes inembargables allí contenido se incluye también a los animales de compañía o mascotas; es decir, aquellos animales domésticos (i) que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; (ii) sobre los que no media un interés exclusivo de aprovechamiento económico; y (iii) que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado”.
Con esta decisión, la Corte busca salvaguardar los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y garantizar así el principio de dignidad humana, del cual deriva un deber de protección animal.