Es pertinente indicar que, para todos los efectos jurídicos, las declaraciones presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos y los recibos que soportan las transacciones de pago electrónicas reemplazarán los documentos físicos en papel.
Motivo por el cual, cuando el contribuyente requiera presentar ante tercero o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración o recibo de pago, la impresión en papel que se haga de dichos documentos, tendrá valor probatorio, siempre y cuando se impriman a través de los mismos servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad.
(DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016, ARTICULO 1.6.1.11.8)