La Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo de Colombia establece las directrices para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en empresas y entidades del sector público y privado. Este comité busca proteger y promover un ambiente laboral armónico y libre de acoso.
El Comité de Convivencia Laboral es un órgano participativo cuya función principal es prevenir, corregir y erradicar el acoso laboral en diversos contextos laborales. Su propósito es fomentar un entorno de trabajo sano y respetuoso. De acuerdo con lo estipulado en la resolución, las funciones principales del comité son las siguientes:
- Recepción y trámite de quejas: Recibir quejas fundamentadas sobre presuntas situaciones de acoso laboral.
- Análisis de casos: Examinar las circunstancias reportadas y determinar la posible existencia de conductas que configuren acoso laboral.
- Promoción de conciliación: Fomentar la resolución alternativa de conflictos entre las partes involucradas.
- Recomendación de medidas: Diseñar y proponer estrategias para prevenir o corregir conductas inapropiadas dentro de la organización.
- Control y seguimiento: Mantener un registro de las quejas recibidas y el manejo de cada caso.
- Informes a la alta gerencia: Comunicar a la dirección los hechos reportados y las decisiones adoptadas en cada caso.
- Capacitación: Organizar actividades de formación en temas de convivencia laboral y prevención del acoso.
- Confidencialidad: Garantizar la reserva de la información y decisiones relacionadas con las quejas.
El objetivo central del comité es garantizar un entorno laboral respetuoso, actuando de forma diligente para prevenir y resolver conflictos que puedan derivar en situaciones de acoso.
Es importante destacar que esta resolución aplica a todas las empresas y entidades en Colombia, tanto del sector público como privado, sin importar el número de trabajadores. La conformación del comité es obligatoria y debe incluir representantes de empleadores y trabajadores, quienes serán elegidos para un periodo de dos años.
Adicionalmente, su conformación debe ser reportada al Ministerio del Trabajo, y las empresas deben garantizar las condiciones necesarias para que el comité desempeñe sus funciones de manera eficiente y permanente.