La acción popular busca proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, entre otros aspectos similares definidos en la normativa. Para su aplicación, es fundamental cumplir con el requisito previo de la reclamación administrativa, el cual es obligatorio para ejercerla en instancia jurisdiccional, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011. Solo después de este paso puede ejercerse la acción popular.
Este requisito de procedibilidad para la acción popular exige que el actor agote previamente la reclamación administrativa antes de presentar la demanda. Así, queda estipulado en el numeral 4 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El artículo 144 del CPACA también regula la forma en que debe realizarse la reclamación administrativa, indicando que se debe solicitar a la autoridad administrativa que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado, bajo pena de que la acción popular resulte. improcedente.
La entidad o el particular cuenta con un plazo de 15 días, a partir de la presentación de la solicitud, para tomar las medidas necesarias que cesen la amenaza o violación del derecho o interés colectivo. Es importante tener en cuenta que la reclamación debe iniciarse formalmente, y no basta con invocarla. También se debe adjuntar todo el material probatorio necesario para cumplir con los parámetros legales exigidos en la acción popular.