El cambio de razón social de una compañía se refiere a la modificación de su nombre, sin que ello implique un cambio en su número de identificación; es decir, conserva el mismo Número de Identificación Tributaria (NIT). Por lo tanto, el cambio de razón social no implica disolución ni liquidación de la entidad, de modo que la persona jurídica sigue siendo la misma.
Considerando lo anterior, las obligaciones de la compañía no deben verse afectadas por el cambio de razón social. Las acreencias laborales de los empleados no deben alterarse, ya que los contratos seguirán vigentes con el mismo empleador. Esto significa que se garantiza la antigüedad de los empleados y colaboradores de la empresa.
En este sentido, en caso de que la compañía llegue a ser liquidada, los empleados y colaboradores se convertirán en acreedores de las obligaciones laborales pendientes por parte del empleador. El pago de dichas obligaciones no debe verse afectado, pues el empleador estará obligado a reconocer una indemnización al trabajador en caso de terminación injustificada del contrato de trabajo.
Finalmente, es importante señalar que podría presentarse la sustitución patronal en caso de fusión o venta de la compañía. Al respecto, el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente: “se entiende por sustitución de contratos todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.”