¿CUAL ES EL NUMERO MINIMO DE DIAS EN QUE SE PUEDEN OTORGAR VACACIONES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/29 at 5:00 PM

Las vacaciones laborales son un derecho consagrado a favor los trabajadores, mediante el cual el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus empleados causado por el hecho de haberle trabajado por un lapso de tiempo.

Estas se encuentran consagradas en el artículo 186 y siguientes del código sustantivo del trabajo, se causan cada vez que se cumpla un año de servicio prestado por parte del trabajador y estas consisten en 15 DÍAS HÁBILES REMUNERADOS, es decir no se cuentan los días domingos y festivos.

En caso de que el trabajador lleve menos de un año, estas se otorgaran en proporción al tiempo laborado.

En ese orden de ideas, el artículo 190 del código sustantivo del trabajo establece lo siguiente:

ARTICULO 190. ACUMULACION. <Artículo modificado por el artículo 6o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
  2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
  3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

Lo anterior refiere claramente que el tiempo mínimo que podrá otorgarse a los trabajadores de vacaciones es de 6 días hábiles y los días restantes pueden se pueden acumular hasta por dos años o pueden ser otorgados el año siguiente en cualquier tiempo, pero continuamente tal y como lo establece la normatividad, o bien, puede solicitar que se le paguen en dinero los días restantes.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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