En los últimos años, la accesibilidad y la inclusión de personas con movilidad reducida han cobrado gran importancia en la sociedad, especialmente en cuanto a la infraestructura urbana. Surge entonces el debate sobre si las propiedades horizontales, como los edificios de apartamentos, deben ser adaptadas para garantizar el acceso a quienes tienen movilidad reducida.
La inclusión de personas con movilidad reducida es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 361 de 1997, que establece condiciones mínimas de accesibilidad para garantizar su participación plena en la sociedad. Esta Ley promueve la integración social y establece que las edificaciones, especialmente las propiedades horizontales, deben ser adaptadas para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Una de las preguntas más frecuentes es si es necesario adecuar la entrada de una propiedad horizontal para este grupo. La respuesta es afirmativa, ya que la Ley es clara al señalar que estas personas deben tener iguales oportunidades de acceso a espacios comunes y privados en edificaciones.
En este sentido, la Ley 361 de 1997 garantiza que las construcciones cuenten con modificaciones que permitan el fácil acceso a personas con necesidades físicas especiales. Así, es obligación de la propiedad adaptar accesos horizontales, pasillos, ascensores y demás áreas comunes. Esto incluye rampas de acceso, puertas más anchas y sistemas de señalización adecuados. El principio de accesibilidad es fundamental para asegurar que estas personas, que requieren protección especial, no se vean excluidas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida digna, la igualdad, la salud y la libre circulación.