Es importante destacar que existen diversos factores que permiten demostrar la convivencia permanente para el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. Según la Sentencia SL6519-2017 del Honorable Consejo de Estado, no basta únicamente con la convivencia, sino que también se debe tener en cuenta la relación de apoyo, solidaridad y ayuda mutua. Además, subsiste la intencionalidad de la convivencia como pareja, incluso a pesar de la distancia. La intención de ambos de mantener vigente su unión marital es lo que determina una convivencia real, que eventualmente permita el reconocimiento de este derecho pensional.
Asimismo, en lo referente al requisito de convivencia, la sentencia mencionada señaló que no basta solo con acreditar la convivencia. La ausencia de esta no conduce de manera automática a la desaparición de la comunidad de vida de la pareja, siempre que se mantengan vigentes los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua.
En cuanto al tiempo de permanencia de cinco años previos al fallecimiento del cónyuge o compañero permanente, la Honorable Corte ha destacado que, cuando se trata del cónyuge sobreviviente, este debe demostrar el período establecido en la norma en cualquier momento, y no necesariamente en los años inmediatamente anteriores al deceso del causante.