En Colombia, la coexistencia de contratos laborales ocurre cuando un trabajador tiene dos o más contratos de trabajo simultáneamente, siempre que no existe en alguno de ellos una cláusula de exclusividad que prohíba esta situación. Esto está regulado por el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo.
La legislación colombiana no impide que un trabajador tenga varios contratos con distintos trabajadores, siempre y cuando pueda cumplir con todas sus obligaciones laborales en jornadas separadas, impidiendo que un trabajo interfiera con otro.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que, si un trabajador tiene una cláusula de exclusividad en su contrato y aun así celebra otro contrato laboral con un empleador diferente, podría enfrentarse a un despido con justa causa. Esto se considera una falta grave por incumplimiento de las cláusulas pactadas inicialmente en el contrato.
En cuanto al pago de la seguridad social, la Ley 797 de 2003, en su artículo 5, párrafo 1, establece que las cotizaciones deben realizarse de forma proporcional al salario o según los ingresos totales percibidos por el trabajador. Además, la normativa permite acumular los salarios obtenidos de los diferentes contratos, y con base en el total percibido, se define la base para la liquidación de la seguridad social.
Es importante destacar que, en ningún caso, el ingreso base de cotización puede ser inferior al salario mínimo. Esto incluye la posibilidad de acumular todos los salarios percibidos para establecer una base única para la liquidación de la seguridad social.