La sentencia T-100 de 2024 marcó un parámetro importante respecto al desacuartelamiento de una mujer que estaba prestando el servicio militar voluntario y quedó embarazada. En este caso, se le estaba cobrando una factura por parte de la entidad, ya que no estaba cubierta por los beneficios del régimen de salud especial de las Fuerzas Militares.
La decisión de la Corte, que ampare los derechos de la afectada, se basa en la necesidad de que la legislación adopte medidas adecuadas para situaciones de este tipo. Aunque la norma contempla el desacuartelamiento de una mujer, el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017 establece las causales para el desacuartelamiento en sus 11 literales, pero no menciona de manera explícita el estado de embarazo.
Esto podría generar actos discriminatorios, considerando que la accionante es madre cabeza de hogar y su único sustento provenía de la asignación que recibiría por prestar el servicio militar. Por lo tanto, al decidir reintegrarla, si esa era su voluntad, se ordenó además la suspensión de cualquier cobro por los servicios brindados a su hijo durante y después del parto.
Este caso también activa la figura de estabilidad laboral reforzada, ya que, por su condición, la mujer está amparada bajo esta garantía y protección ocupacional. Se debe garantizar tanto a ella como a su hijo el acceso a servicios de salud durante el tiempo restante, así como el pago de los emolumentos legales que no había percibido, además de la licencia de maternidad.