Las asignaciones forzosas son disposiciones legales que tienen como objetivo proteger derechos que prevalecen sobre la voluntad del testador. La legislación colombiana establece una serie de mecanismos garantizados para ciertos familiares, regulando aspectos como los alimentos, la porción conyugal y las legítimas.
El artículo 1226 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018, define las asignaciones forzosas y su aplicación en diversos escenarios dentro de la sucesión. Entre ellas, se encuentran los alimentos, que deben ser proporcionados por ley a determinadas personas, como lo indica el artículo 1227. En caso de que el testador tenga una obligación alimentaria, esta recaerá sobre la masa hereditaria, salvo que el testador asigne expresamente dicha obligación a uno o más herederos. Si el testador dispone de forma específica la obligación alimentaria, esta disposición prevalecerá. Además, el artículo 1228 establece que los asignatarios no estarán obligados a devolver lo recibido.
Por otro lado, la porción conyugal está regulada en el artículo 1230, el cual establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte del patrimonio del difunto, siempre que carezca de los medios estrictamente necesarios para su subsistencia. Sin embargo, la ley también prevé escenarios en los que la porción conyugal puede verse reducida, como cuando los bienes del causante no son suficientes para cubrirla en su totalidad. En este caso, el cónyuge podrá reclamar la diferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1234 del Código Civil.