Los contratos de arrendamiento son acuerdos mediante los cuales una parte otorga a otra el uso y la tenencia de un bien, sin ánimo de transferir su dominio, a cambio de una contraprestación económica por el disfrute del bien.
En este marco, surgen derechos y obligaciones para ambas partes. Específicamente, en los contratos de arrendamiento de naturaleza comercial, la normativa establece que, como regla general, el arrendatario tiene derecho a la renovación del contrato, salvo estas excepciones:
- Cuando el propietario necesite el inmueble para sí mismo o para un establecimiento propio con una actividad económica distinta.
- Cuando sea necesario reconstruir, arreglar o demoler el inmueble.
En estos dos casos, se contempla la figura del desahucio, que consiste en el aviso de que el arrendador debe notificar al arrendatario sobre la decisión de terminar el contrato. Esta notificación debe hacerse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha proyectada para finalizar el contrato.
Dado lo anterior, es válido y recomendable que los empresarios tengan total claridad sobre los términos de los contratos que suscriban respecto de los lugares e inmuebles donde se establece y posiciona su negocio. Además, en caso de controversia o de una notificación de terminación, es fundamental recordar que, incluso si el contrato establece plazos diferentes a los mencionados, el Código de Comercio otorga al arrendatario el derecho a la renovación del contrato si ha ocupado el inmueble de forma continúa por dos años o más. Asimismo, el arrendatario tiene derecho a ser notificado con suficiente antelación (desahucio), lo que le permitirá evaluar la situación y tomar las necesarias frente a la decisión del arrendador.