En el marco de la legislación vigente, las causales de divorcio establecidas en el Código Civil están mayoritariamente relacionadas con la culpabilidad de alguno de los cónyuges. Para solicitar el divorcio, dichas causales deben estar plenamente demostradas o, en su defecto, ambas partes deben estar de acuerdo para tramitar el divorcio de común acuerdo ante una notaría. Esta situación ha llevado a replantear el procedimiento de divorcio cuando solo una de las partes lo solicita.
En este contexto, el proyecto de ley PL 064 de 2023, radicado el pasado 1 de agosto de 2023, busca permitir que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio, incluso si no se configuran las causales descritas en el artículo 154 de la Ley 57 de 1887.
Este proyecto de ley se fundamenta en los derechos fundamentales a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de la voluntad. Su objetivo principal es permitir el divorcio incausado, otorgando a los cónyuges la posibilidad de solicitar la disolución del matrimonio sin necesidad de revelar públicamente las razones, ya sea para preservar su privacidad o por cualquier circunstancia subjetiva que motive dicha decisión.
Además, el texto normativo no exime de responsabilidades al cónyuge que, al solicitar el divorcio de manera unilateral, esté obligado a garantizar los alimentos del otro, en caso de que este carezca de medios de subsistencia y requiera apoyo para su mínimo vital.
Es importante destacar que este proyecto de ley aún se encuentra en evaluación y en penúltimo debate para su aprobación o rechazo.