En primer lugar, es importante señalar que, según la Ley 278 de 1996, el salario mínimo legal vigente es establecido y negociado por la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales. Este espacio está integrado por representantes del Gobierno Nacional, centrales de trabajadores y gremios empresariales.
El salario mínimo se refiere a la retribución salarial que debe recibir un trabajador por la prestación de un servicio de manera personal. Una vez determinado, todos los obstáculos en Colombia que cuenten con contrataciones laborales y demanden la ejecución de la jornada máxima permitida están obligados a realizar pagos que respeten dicho mínimo. Este valor no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, salvo en casos excepcionales, como los contratos laborales de medio tiempo.
En el contexto colombiano, el salario mínimo se establece anualmente, y las partes involucradas tienen como fecha límite para llegar a un acuerdo el 15 de diciembre de cada año. Sin embargo, independientemente de si se logra o no un acuerdo, el Gobierno Nacional debe emitir el decreto que fija el salario mínimo a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
En este sentido, el pasado 19 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la primera reunión de la comisión encargada de esta tarea. El propósito principal fue definir el cronograma para determinar el salario mínimo correspondiente al año 2025, estableciendo las sesiones clave para los días 11, 12, 14 y 15 de diciembre de 2024.