El Estatuto Nacional de Protección de los Animales, establecido en la Ley 84 de 1989, permitía la remoción, destrucción, mutilación o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, siempre que existieran razones técnicas, científicas, zooprofilácticas, estéticas o se ejecutarán por piedad hacia el animal.
Sin embargo, la Corte Constitucional , mediante la sentencia C-468 de 2024 , analizó la constitucionalidad de la expresión «estética» contenida en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989. En su fallo, la Corte concluyó que los actos de crueldad justificados por razones estéticas conllevaban a una desprotección de los animales. Prácticas como la modificación de orejas, el corte de la cola, la desungulación (extirpación definitiva de las uñas en felinos) o la eliminación de las cuerdas vocales en perros para disminuir el ruido generan sufrimiento en los animales y afectan tanto su bienestar como su capacidad de socialización, tanto con otros animales como con los seres humanos.
En consecuencia, teniendo en cuenta que en Colombia existe un mandato constitucional de protección a los animales, reconocido a partir de su condición como seres sintientes, la Corte desarrolló que las intervenciones que persigan exclusivamente fines estéticos quedan prohibidas en el ordenamiento jurídico, debido a que Estas prácticas generan dolor y sufrimiento sin ningún beneficio para el animal.
No obstante, la Corte aclaró que intervenciones superficiales, como el corte de uñas (sin extirpación) o de pelo, no están incluidas en esta prohibición, ya que no se consideran crueles ni constituyen actos de maltrato.
Esta decisión refuerza el compromiso del país con la protección de los animales y promueve una mayor conciencia sobre el respeto y cuidado hacia ellos.