La Cámara de Representantes, en sesión plenaria, aprobó con 89 votos la inclusión de una causal de divorcio de manera unilateral entre cónyuges dentro del Código Civil. Esto se fundamenta en que, actualmente, el divorcio solo es permitido de mutuo acuerdo o mediante vía judicial, bajo las causales establecidas en el artículo 154, las cuales son:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento de los deberes legales como cónyuges o como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratos físicos.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Enfermedades o anormalidades graves e incurables, físicas o psíquicas, de uno de los cónyuges, que pongan en peligro la salud física o mental del otro e imposibiliten la comunidad matrimonial.
- Conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge, a un descendiente o a personas bajo su cuidado que convivan en el mismo hogar.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante un juez y reconocido mediante sentencia.
Con la reforma aprobada, la causal unilateral de divorcio se incluirá como el numeral 10 del artículo mencionado, bajo el siguiente enunciado:
“La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.”
Aspectos clave de esta nueva causal:
- Temporalidad: Esta causal puede alegarse en cualquier momento, ya que la acción no tiene fecha de caducidad.
- Regulación de efectos: Junto con la demanda, la parte interesada deberá presentar una fórmula que regule los efectos derivados del divorcio, como alimentos, bienes y derechos.
- Obligación alimentaria: Si uno de los cónyuges carece de medios de subsistencia, el otro estará obligado a proporcionarle alimentos.
Finalmente, es importante tener en cuenta que esta ley entrará en vigor una vez sea sancionada por el presidente de la República.