La estabilidad ocupacional reforzada se aplica en cualquier modalidad contractual y garantiza la continuidad laboral de personas en estado de debilidad manifiesta. Esta obligación recae sobre las empresas, las cuales deben renovar los contratos de dichas personas, incluso cuando se tratan de contratos por prestación de servicios, tal como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia T-208 de 2024.
En esta sentencia, la Corte protegió los derechos de una persona en condición de debilidad debido a su estado de salud, del cual la empresa tenía conocimiento. A pesar de ello, la compañía decidió terminar el vínculo contractual. Mediante una acción de tutela, la Corte determinará que esta persona, debido a su condición médica, no podía desempeñar sus funciones de manera normal, lo que reducía su capacidad laboral. Por ello, finalizar su contrato de prestación de servicios constituyó un acto de discriminación hacia la persona.
En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa renovar el contrato de prestación de servicios bajo las mismas condiciones del contrato previamente celebrado. Asimismo, en caso de que la persona no pudiera desempeñar sus funciones, la empresa debía reubicarla en un cargo o asignarle las funciones que pudiera realizar, de acuerdo con las recomendaciones de la aseguradora de riesgos laborales. Además, si existía la posibilidad de integrarla en un cargo de planta, la empresa debía contemplar esa opción, considerando la naturaleza permanente de las funciones.
Esta sentencia reafirma la importancia de garantizar los derechos laborales de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, priorizando su inclusión y respeto en el ámbito laboral.