¿Cómo proceder la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo?

Georlleth Jaramillo Pineda
Georlleth Jaramillo Pineda 10 diciembre, 2024
Actualizado 2024/12/10 at 9:09 AM

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1716 de 2009 , respecto a la conciliación extrajudicial en procesos contenciosos administrativos, se establecieron los asuntos que son susceptibles de esta figura. En primer lugar, pueden conciliarse, total o parcialmente, los conflictos entre entidades públicas y personas privadas que realizan funciones administrativas.

Asuntos no susceptibles de conciliación extrajudicial:
Existen situaciones específicas en las que no procede la conciliación extrajudicial:

  1. Cuando se trate de conflictos de carácter tributario.
  2. Cuando los conflictos deban tramitarse directamente mediante procesos ejecutivos, de conformidad con la Ley 80 de 1993 .
  3. Cuando la acción contencioso administrativa haya caducado.

El papel del conciliador:

El conciliador tiene como objetivo principal garantizar que no se vulneren derechos ciertos e indiscutibles durante el proceso de conciliación.

Procedimiento de la conciliación extrajudicial:
La conciliación extrajudicial se inicia mediante una petición de presentación por los interesados, ya sea de forma individual o conjunta. Esta solicitud debe ser dirigida a la entidad correspondiente, que generalmente es el Ministerio Público , y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 1716 de 2009:

Requisitos de la solicitud de conciliación:
a) La designación del funcionario ante quien se dirige la solicitud.
b) La individualización de las partes y, en su caso, de sus representantes.
c) La descripción de los aspectos a conciliar y los hechos que los fundamentan.
d) Las pretensiones formuladas por el convocante.
e) La indicación de la acción contencioso administrativa que se pretende ejercer.
f) La relación de pruebas que se adjuntan y las que se harían valer en el proceso.
g) La demostración del agotación de la vía gubernativa, cuando sea necesario.
h) Una estimación razonada de la cantidad de las aspiraciones.
i) Una manifestación, bajo juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación sobre los mismos hechos.
j) La indicación del lugar para notificaciones, números de contacto, fax y correo electrónico de las partes.
k) La copia de la solicitud de conciliación previamente enviada al convocado, con constancia de que fue recibida por su representante legal (en caso de persona jurídica) o por la persona natural involucrada o su representante.
l) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes.

Importante:
En ningún caso podrá rechazarse una solicitud de conciliación por la ausencia de alguno de estos requisitos, ya que se trata de un trámite que busca garantizar el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Este procedimiento ofrece una vía para la resolución de controversias, promoviendo el diálogo y la solución pacífica de conflictos en el ámbito de lo contencioso administrativo.

Share this Article