Contratos de trabajo podrán celebrarse mediante firma electrónica, según el Ministerio de Trabajo.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 7 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/07 at 5:37 PM

El ministerio de trabajo   para potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo expidió una circular que facilita los contratos de trabajo por medio de firma electrónica.

Así mismo, indicó que los contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o la digital, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación. Estos están dirigidos a los empleadores y trabajadores del país del sector privado.

Por otro lado, se aclaró que el contrato firmado de forma electrónica debe cumplir con los requisitos del “contrato de trabajo escrito”, lo que significa que debe tener una identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, dónde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, periodos de pago, duración del contrato y terminación.

Es de aclarar que el Ministerio de Trabajo no ha expedido o publicado la correspondiente norma que avala la firma electrónica en los contratos de trabajo.

 

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