En Colombia, todos los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral tienen derecho a recibir la prima de servicios, reconocida como un derecho laboral fundamental. Según lo dispuesto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los extranjeros están obligados a pagar esta prestación social, equivalente a 30 días de salario por cada año laborado. El pago de esta prima debe realizarse en dos partes: la primera mitad, a más tardar el 30 de junio del año en curso, y la segunda, máximo el 20 de diciembre mitad del mismo año.
Este beneficio aplica para todos los colaboradores activos. No obstante, en el caso de trabajadores que se encuentren en incapacidad mayor a 180 días, también tienen derecho al pago de la prima de servicios conforme a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Aunque estos trabajadores dejen de percibir un salario y comiencen a recibir un auxilio de incapacidad, su derecho al reconocimiento de la prima de servicios permanece intacto.
Las empresas no pueden omitir el pago de esta prestación social, incluso en el caso de colaboradores con incapacidades prolongadas. Es importante tener en cuenta que, según el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato laboral no se suspende en estas circunstancias. Asimismo, los artículos 62 y 64 del mismo Código establecen que la relación contractual no termina por el hecho de que un trabajador esté en incapacidad mayor a 180 días. Por ende, no se ve afectado su derecho a recibir la prima de servicios.
Finalmente, se recomienda a todas las empresas y organizaciones realizar el pago de la prima de servicios dentro de las fechas establecidas por el legislador. Para el caso de este año, la fecha límite para efectuar el segundo pago de la prima es el 20 de diciembre de 2024. El cumplimiento de esta obligación es fundamental para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y evitar posibles sanciones legales.