De conformidad a lo establecido en Resolución 048 del año 2018 por la cual, se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente, en el cual, se establece que serán considerados como tal, aquellos que excedan o superen los 3.000.000 UVT.
Así las cosas y de conformidad a comunicado 232 de 2018 proferido por la DIAN, se establece que el plazo máximo para aquellos que sean considerados como grandes contribuyentes, tendrán como fecha límite para realizar el trámite correspondiente a la facturación electrónica, el 01 de enero de 2019, es por esto que una vez realizada la precisión, y si la compañía no es catalogada como grande contribuyente, por lo tanto, no deberá ceñirse a esta fecha, ya que esta solamente vincula a los grandes contribuyentes.
Por lo anterior, es pertinente remitirnos a lo dicho en comunicado 232 de 2018 expedido por la DIAN“Es importante anotar que la fecha del 1 de enero de 2019, antes mencionada, solo aplica para los Grandes Contribuyentes. Las personas y empresas que no pertenezcan a este grupo, deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la DIAN establecerá un cronograma”.
Por lo tanto, es pertinente decir, que aún no se ha establecido las fechas, para que aquellas compañías que no se han consideradas como grandes contribuyentes, deban realizar el trámite correspondiente a la facturación electrónica, así las cosas, es pertinente informar, que una vez este proyecto de ley pase los filtros correspondientes y sea avalado, será subido a la página de la DIAN, con el fin de dar publicidad y poner en conocimiento de los interesados el respectivo cronograma, el cual, traerá inmerso las fechas en las que se deban adelantar el trámite correspondiente a la facturación electrónica.