Es del caso remitirnos a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo “ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Numeral 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.” Una vez dicho esto, es pertinente realizar la siguiente precisión, la compañía deberá suspender el contrato de trabajo por un término de 8 días, tiempo en el cual, el trabajador deberá arreglar su situación y de conformidad al artículo 53 del CST, se generarán los siguientes efectos “se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos” una vez, cumplido este término y que el trabajador se encuentre bajo la medida de detención preventiva, el empleador quedará plenamente facultado para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa.