¿Es procedente retener los certificados estudiantiles por mora en el pago de la pensión?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/11 at 9:18 AM
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Es importante tener en cuenta que la honorable Corte Constitucional, se ha pronunciado al respecto, mediante importante sentencia T-087 del 2015, en la cual se establece la primacía del derecho fundamental a la educación del menor, debido a representar un carácter fundamental en su desarrollo tanto individual como en lo social y que de igual modo comprende la educación un factor importante en el desarrollo del ser humano en todas sus potencialidades.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que con ocasión a la retención de los documentos necesarios para certificar su año de estudio, se le esté negando de la misma manera el acceso al derecho fundamental como lo es la educación.

Ahora, la corte ha señalado criterios para proceder a amparar el derecho fundamental, sin embargo de estos se presume la buena fé. Tendrá entonces que verificarse lo siguiente:

 

  • La imposibilidad sobreviniente para pagar las pensiones escolares, tales como, la pérdida intempestiva del empleo o la enfermedad catastrófica, entre otras.
  • La intención de pagar, es decir, las conductas que el deudor asuma en aras de cumplir con la obligación pactada, como por ejemplo, la suscripción de un acuerdo de pago.

 

Finalmente, podremos deducir que, en primera medida es violatorio al derecho fundamental de la educación del menor, el negarse de cualquier modo, directa o indirectamente a entregar los certificados correspondientes de estudio.

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