Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales y sociales de sus ciudadanos. En cumplimiento de esta responsabilidad, se establece el régimen pensional, dentro del cual se contempla la figura de la pensión de sobrevivientes. Esta prestación económica tiene como objetivo garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad financiera suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas.
Para acceder a la pensión de sobrevivientes, se deben cumplir ciertos requisitos, tales como:
- Ser miembro del grupo familiar de un pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que haya fallecido.
- El causante debe haber cumplido con una de las siguientes condiciones:
- Estar cotizando al sistema y haber aportado al menos 26 semanas al momento de su fallecimiento.
- Si dejó de cotizar, haber efectuado aportes durante al menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior a su muerte.
Cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024
Con la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que reforma el sistema pensional en Colombia, se han generado modificaciones en la pensión de sobrevivientes. Estos cambios son consecuencia de la eliminación del régimen de ahorro individual, lo que ha impactado la forma en que se calculan y administran los recursos de esta pensión.
Uno de los cambios más significativos es que el monto de la pensión de sobrevivientes se integrará con las cotizaciones que superen los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Este monto ahora hace parte del pilar contributivo dentro del componente complementario de ahorro individual.
Antes de la reforma, la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual se calculaba con el 100 % de los aportes acumulados en la cuenta del afiliado. Con la nueva legislación, el manejo de estos recursos cambia, alineándose con el esquema del pilar contributivo, lo que impacta directamente el cálculo y distribución de la pensión de los beneficiarios.