El estatuto tributario describe de manera taxativa todas aquellas responsabilidades que tienen los agentes retenedores del IVA, Y así mismo establece las sanciones a imponer si no se cumplen con lo reglamentado, en este orden de ideas conforme lo estipulado en el estatuto tributario colombiano, los agentes de retención del IVA responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
Así mismo, se establece una multa en la cual se indica que el agente retenedor que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 4.100 UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de 410 a 2.000 UVT.
Por otro lado la legislación colombiana en el código penal estipulo que,el agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 437-1. ; 640-1
CODIGO PENAL, ART 402 INC 1
Oficio N° 021364 de 02-04-2014. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.