La figura del contrato de comodato es aquella que permite que el comodante realice la entrega de un bien propio, sea mueble o inmueble, para que otra persona, quien se identifica como comodatario, haga uso y disfrute de este, con la obligación de restituirlo posteriormente dentro del plazo estipulado.
Es importante recalcar que esta figura únicamente opera respecto de los bienes propios no fungibles, puesto que el comodatario se obliga a cuidar y restituir el bien en el mismo estado en el que le fue entregado; es decir, no puede haber un desgaste del bien, salvo el generado por su uso natural.
Una de las particularidades de esta modalidad contractual es que, a diferencia del contrato de arrendamiento, este no es oneroso, tal como lo indica el artículo 2200 del Código Civil Colombiano. Por lo tanto, se puede concluir que, si bien el comodante puede entregar un bien de su propiedad, no recibirá una contraprestación económica por otorgar dicha tenencia. Es importante destacar que, aunque el comodatario no debe pagar por el uso del bien, sí está obligado a asumir los gastos que se generen como consecuencia del uso diario, como lo son los servicios públicos en el caso de una vivienda.
El comodato se perfecciona con la entrega del bien; sin embargo, lo ideal es que siempre quede formalizado mediante contrato escrito, en el cual se establezca el término de duración y la fecha en la que debe restituirse el bien inmueble. En caso de no consignarse esta información, se entenderá como un comodato precario, es decir, que el término de restitución queda abierto y sujeto al momento en que el comodante solicite la devolución del bien.