El examen médico laboral, según la Resolución 2346 de 2007, emitida por el Ministerio de la Protección Social, es un procedimiento médico que ayuda a evaluar los riesgos a los que ha estado expuesta una persona a través de preguntas y pruebas. Esto permite identificar las posibles repercusiones. Se llevan a cabo mediante un examen físico, así como pruebas clínicas y paraclínicas; entre ellas se incluyen análisis de laboratorio, estudios por imágenes, electrocardiogramas, entre otros. El objetivo de estos exámenes es formular un diagnóstico y ofrecer recomendaciones basadas en ese diagnóstico.
Por otro lado, el contrato de aprendizaje se regula por la Ley 789 de 2002, y se describe como una modalidad especial de contratación dentro del Derecho Laboral que no implica subordinación y tiene una duración no mayor a dos años. En este acuerdo, un individuo recibe educación teórica en una institución de formación autorizada, con el apoyo de una empresa que facilita los recursos necesarios para su formación profesional. El contrato de aprendizaje es considerado un tipo especial de contrato en el contexto del Derecho Laboral, pero no se clasifica como un contrato laboral.
Así pues, mediante el concepto 8 DE 2015:
“Dado que el contrato de aprendizaje no se regula por las normas del contrato de trabajo, no existe como tal la obligación del examen médico de ingreso para los aprendices, así como tampoco existe para el patrocinador la obligación del pago del valor de dicho examen, pero sin olvidar que el patrocinador, dada su autonomía administrativa, puede establecer como política empresarial la exigencia del examen médico de ingreso para los aprendices.”
Por lo tanto, los exámenes médicos ocupacionales de ingreso están relacionados a los contratos de trabajo, es decir, se basa en la relación laboral que se va a surtir, y en el caso de los aprendices SENA no existe algún vínculo laboral, por lo que no existe una norma que obligue al patrocinador a realizar estos exámenes, y si se realizan se deben tomar como un examen ocupacional, y no como un requisito para la vinculación.