De acuerdo con lo indicado dentro de la Decisión Andina 486 de 2000, se establecen ciertos mecanismos para proteger la propiedad intelectual, en donde se puede proteger desde marcas registradas, nombres comerciales, patentes, diseños industriales. Estos aspectos que trae consigo la norma se establecen como protección y garantizan a los propietarios intelectuales establecer las infracciones que consideren sobre la protección de sus derechos y que la entidad correspondiente pueda protegerlos y sancionar a quienes se crean con derecho sin obtenerlo.
Si bien es cierto que la Decisión Andina protege derechos, se deben buscar mecanismos alternos para proteger la propiedad intelectual. Una de las entidades del Estado que protege dicha situación es la Superintendencia de Industria y Comercio; sin embargo, quienes se encuentren afectados deben estar pendientes de este tipo de situaciones para hacer valer su derecho. Por tal motivo, existen alternativas adicionales para proteger el derecho, como la negociación directa cuando la persona jurídica o natural esté haciendo uso no autorizado de los derechos de propiedad intelectual.
Otro mecanismo a tener en cuenta será la conciliación, donde se establecerá una negociación en la que interviene un tercero para tratar de dirimir un conflicto. De acuerdo con el marco legal de la Ley 2220 de 2022, se establece un acta para poder llegar a una solución, y este documento es válido, ya que hace tránsito a cosa juzgada, y el acuerdo al que lleguen deberá cumplirse. En caso de incumplimiento, este documento podrá ser anexado a la demanda.
Por último, pero no menos importante, existe otro mecanismo de protección: la transacción. Esta resulta importante cuando se busca tasar los daños o perjuicios ocasionados por la situación de vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Si ninguno de estos mecanismos resulta efectivo, la parte afectada podrá considerar una demanda en propiedad intelectual por la vulneración de sus derechos.