La Ley 2365 de 2024 garantiza el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias. Además, obliga a las empresas a tomar medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual dentro del contexto laboral. Adicionalmente, señala en su artículo 14 que la persona que haya puesto en conocimiento a su empleador o contratante una situación de acoso se encuentra protegida bajo un fuero de estabilidad laboral reforzada durante los seis (6) meses siguientes al reporte de la queja ante el Comité de Convivencia Laboral.
De acuerdo con lo anterior, el 1.º de abril de 2025 se expide el Decreto 405 de 2025, mediante el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Este decreto reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024 y establece la multa que se impondrá al empleador que finalice el contrato laboral del trabajador que haya presentado una queja por acoso sexual dentro de los seis (6) meses posteriores al reporte, o mientras el caso se encuentre en trámite.
El decreto también establece criterios de razonabilidad para graduar la sanción, considerando el número de integrantes de la planta de personal y la capacidad económica y/o financiera del empleador. Para ello, el Ministerio del Trabajo podrá solicitar documentación antes de imponer la sanción y determinar la multa mediante acto administrativo.
Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo propone la siguiente tabla como referencia para tasar la multa que debe asumir el empleador en caso de terminar el contrato laboral de una persona protegida por el fuero mencionado:
Tamaño de la Empresa | Monto de la sanción |
Microempresa | De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes |
Pequeña | De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes |
Mediana | De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes |
Grande | De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes |