La acción publiciana es aquella acción mediante la cual un poseedor desea recuperar aquella posesión del bien hacia otro posesor, esta acción se encuentra estipulada en el artículo 951 de Código Civil:
“Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho “
Esto quiere decir que se le concede el derecho al poseedor de lograr la recuperación de la posesión, que la ha perdido, y que se encontraba con los requisitos de ley para poder adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, para de esta forma ejercer la acción reivindicatoria.
La acción publiciana opera cuando un poseedor pierde la posesión de la cosa con otro poseedor y cumplía con los requisitos para solicitar prescripción adquisitiva de dominio, este debe lograr demostrar. Que cuenta con justo título y buena fe, que prevalecerá frente a al otro poseedor, se recalca que en el proceso se entrara a debatir quién de los dos poseedores tiene derecho a la posesión, teniendo en cuenta que el dominio no está en discusión debido a que pertenece a otra al otro poseedor y este quiere recuperar el derecho ya adquirido