El pasado 20 de febrero de 2025 el Consejo de Estado en sentencia con radicado 25000-23-41-000-2024-01938-01 estableció que ECOPETROL deberá publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual como los contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.
De manera que, si usted es adjudicatario de la licitación o del contrato efectuado con ECOPETROL, la información del proceso de contratación será publicada en razón al principio de publicidad de las compras públicas en cuanto a que los documentos causados durante todas las etapas del contrato se deben publicar.
No obstante, esta obligación no es absoluta, sino que se debe realizar dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad del caso, de manera que la información reservada o confidencial puede no ser publicada, y está en cabeza de ECOPETROL determinar si se configura o no una causal de reserva respecto de los documentos que integran cada contrato.
La Ley 1272 de 2014, establece que goza de reserva toda aquella información pública clasificada que pertenezca al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica cuya publicación podrá ser negada o exceptuada de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
- a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público
- b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
- c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción a su publicidad, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.
En conclusión, es deber de ECOPETROL publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), salvo que se trate de información clasificada o que goce de reserva.