En primer lugar, para efectos de calcular la liquidación de la prima de servicios se debe tener en cuenta todos los pagos que reciba el trabajador que constituyan salario, durante el segundo semestre del año, por ende, tiene que tenerse en cuenta el sueldo básico, incluyendo el auxilio de transporte, el valor de horas extras, recargos nocturnos, dominicales, así como los pagos por comisiones, por ende debe promediarse el sueldo variable desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre del segundo semestre del año.
En segundo lugar, para efectos de liquidar las cesantías el artículo 253 del código sustantivo del trabajo establece:
ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Conforme a la normatividad antes mencionada si el salario es fijo y no ha variado durante los últimos tres meses a la fecha de liquidación la base para liquidar las cesantías será el último salario devengado.
Ahora bien, si durante los últimos tres meses el salario a variado o mes a mes ha tenido un salario variable tiene que promediarse el salario devengado se debe promediar el salario devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo de servicio si fuere meno a un año, conforme lo establece la norma.
Por ultimo para el pago de las vacaciones el salario básico que se debe tener en cuenta es el que el trabajador este devengando al día en que empiece su periodo de vacaciones.
ARTICULO 192. REMUNERACION. <Artículo modificado por el artículo 8o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Por lo tanto, en este caso solo NO se tiene en cuenta para calcular la liquidación el valor del trabajo en domingos y festivos y el trabajo suplementario o de horas extras.
Cuando se trata de salario variable, para determinar la base de liquidación se promedia el último año, o el tiempo que se lleve laborando a la fecha de la liquidación de las vacaciones, si ese tiempo es inferior a un año.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial