¿DEBE TENER PERSONAL CAPACITADO EN EL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) EN SU EMPRESA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 diciembre, 2018
Actualizado 2018/12/14 at 4:52 PM

En virtud de lo establecido en la resolución 1111 del 27 de marzo de 2017 en razón del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), mediante el cual se estableció lo siguiente:

“El diseño del SG-SST para empresas de 10 o menos trabajadores clasificadas en riesgo I,II,III según lo establecido en el decreto 1607 de 2002 o la norma que la condiciones o sustituya, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas con licencia vigente en salud ocupacional o Seguridad y salud en el trabajo que acrediten mínimo 2 años de experiencia en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo que certifiquen la aprobación virtual de 50 horas.”

En ese orden de ideas, las empresas pequeñas pueden contratar personal sin licencia para el diseño, administración y ejecución del Sistema de gestión y seguridad y salud en el trabajo, pero no cualquier persona, sino que estén en el último semestre de la carrera profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, o terminando especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo, o personas que tengan el curso virtual de 50 horas y aunque no tengan estudios acrediten experiencia de mínimo dos años en Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de menos de 10 trabajadores. Esas personas tienen un alcance limitado porque solo podrían asesorar el diseño en empresas con riesgo de 1 a 3 o de 10 o menos trabajadores.

Así las cosas, las empresas están en la obligación de tener una persona capacitada en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no obstante, no tiene que ser profesional en salud ocupacional, es decir, conforme a la norma antes mencionada si su empresa cuenta con 10 o menos trabajadores deben tener una persona mínima con el curso virtual de 50 horas, por lo que se establece lo siguiente:

Las personas que hubieren realizado el curso de formación para el trabajo y desarrollo humano en seguridad y salud en el trabajo, con experiencia de dos años en el desarrollo de las actividades de riesgos laborales y con el curso de capacitación virtual de 50 horas, cuyas personas pueden ejecutar el SG-SST de las empresas con 10 o menos trabajadores, pero no pueden diseñar el SG-SST.

Por lo tanto, para efectos de dar cumplimiento al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es indispensable que las empresas cuenten con una persona capacitada en el tema, para ejecutar y capacitar al personal de su empresa en el SG-SST.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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