De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) el llamamiento en garantía es una figura procesal que puede emplearse por cualquiera de las partes en el marco de un proceso declarativo verbal o verbal sumario, como por ejemplo las acciones de protección al consumidor, dependiendo de la cuantía, para repetir contra otro sujeto o un tercero los efectos adversos de una eventual sentencia desfavorable, ya sea porque sufrió un perjuicio con ocasión del fallo o porque le tocó hacer un pago parcial o total con ocasión del mismo, es decir, que esa condena se podrá repetir en contra de ese llamado en garantía.
La ley tiene por objeto regular el uso del llamamiento en garantía, o en términos más sencillos vincular a un tercero en los procesos de responsabilidad en los que la Superintendencia de Industria y Comercio sea competente, pero más precisamente en se refiere a la aplicación de esta figura en el sector turismo.
Esta ley permitirá que cuando versen acciones de protección al consumidor se permitirá el llamamiento en garantía entre agencias de viajes y aerolíneas, lo que permitirá que los consumidores puedan reclamar indemnizaciones o reembolsos por los perjuicios sufridos durante el viaje, es decir, que la norma solo se refiere al sector turismo y excluye a demás sectores de la economía que eventualmente conozca esta entidad.