De conformidad a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, tenemos que existe el régimen de insolvencia, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
Ahora, respecto del proceso de reorganización empresarial, se analizan tres casos particulares:
- Créditos laborales.
- Aportes parafiscales.
- Defraudación a terceros y abuso del derecho.
Lo anterior y atendiendo a dichas disposiciones tenemos que se presenta por una situación jurídica que se encuentra la persona jurídica y este es un proceso el cual permite al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar su operación con normalidad, es conforme a lo anterior que este proceso pretende celebrar acuerdo con los acreedores de preservar empresas y lograr normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante la restructuración administrativa, operacional tanto de activos como de pasivos.
Así las cosas, tenemos que este proceso es válido solicitarlo ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para la cesación de pagos cuando se presenten alguno de estos requisitos:
- Incumplimiento de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones, por tener 2 demandas de ejecución por más de 2 acreedores.
- Incapacidad de pago inminente. Siempre que se logre demostrar la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Luego del diligenciamiento propuesto por la Superintendencia de Sociedades de los formatos y documentos que los mismos suministran, es importante proceder con la presente en la plataforma de la entidad, la cual es “MI” y con base en esto proceder con la admisión del proceso de reorganización.
De esta manera se evidencia la posibilidad que la norma mencionada con antelación se puede tener como una opción en caso de llegarse a presentar novedades que puedan afectar el rendimiento económico de la compañía y por ende tratar de lograr acuerdos para continuar con el funcionamiento de la misma.