El régimen aplicable en materia de derecho de inspección no se opone a que en los estatutos se regule el mismo, dentro de la libertad contractual que prevé el mismo.
No obstante, precisó la Superintendencia de Sociedades, es necesario tener en cuenta que el derecho de inspección no puede extenderse o evadir los límites legales establecidos para su ejercicio; es decir, cualquier estipulación, bien sea adoptada en los estatutos o en reglamentos internos, que contravenga tales reglas o pretenda equiparar el concepto del derecho de inspección con el de auditoría externa bajo ninguna circunstancia se entenderá ajustada a derecho.
En efecto, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que por disposición legal no puede otorgarse, pues, de lo contrario, se configuraría un ejercicio abusivo del derecho.
Así las cosas, la entidad concluyó que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, toda vez que la naturaleza del primero deviene del derecho concedido por la legislación nacional a los accionistas y el segundo, en cambio, corresponde a una prerrogativa o herramienta que se puede utilizar para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
Fuente: Supersociedades, Concepto 220-169498, Sep. 11/2018 – ámbito jurídico.com