¿ES POSIBLE DESCONTAR, RETENER O DEDUCIR ALGÚN VALOR DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 enero, 2019
Actualizado 2019/01/15 at 5:18 PM

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Esta pregunta surge a diario para los empleadores teniendo en cuenta que en varias ocasiones se hace necesario descontar de los salarios de los trabajadores dineros por diferentes razones como pueden ser materia prima extraviada, efectivo faltante entre otros hechos, motivo por el cual es necesario determinar en qué ocasiones y como es el perfecto proceder en estos casos para no incurrir en una mala práctica laboral.

El código sustantivo del trabajo en su artículo 59,  trae de manera taxativa las prohibiciones a los empleadores dentro de las cuales encontramos el “Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial” (…). Debido a esto se entiende que para que un empleador pueda generar cualquier tipo de descuento sobre la nómina de un trabajador debe contar con una autorización previa y escrita mediante la cual se autorice dicho descuento, de lo contrario se entenderá como ilegal. Así mismo cabe precisar que si el trabajador devenga un salario mínimo, así exista orden escrita del trabajador que autorice el descuento u orden judicial, este no se podrá hacer efectivo si se afecta la parte del salario declarada como inembargable conforme lo estipulado en el artículo 149 del código sustantivo del trabajo.

En conclusión, los empleadores para poder efectuar cualquier tipo de deducción o descuento a los trabajadores deben contar con autorización previa por parte del trabajador o con orden judicial de lo contrario estos descuentos serán ilegales, en este mismo orden estos descuentos no pueden afectar el monto de salario declarado como inembargable.

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