En primer lugar, se entiende como cesantías el derecho que tiene todo trabajador que se encuentre vinculado por medio de contrato laboral, el cual corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o proporcional al tiempo prestado, éste tiene el objetivo de tener un auxilio monetario mientras el trabajador se encuentra cesante, es decir cuando se da finalizado la relación laboral o en dos casos excepcionales establecidos en el artículo 254 del código sustantivo del trabajo:
El primero de ellos, para financiar la matricula en educación superior del trabajador, cónyuge o hijos en entidades educativas reconocidas por el Estado, cuando se ha realizado el pago de estas ante el fondo de cesantías, el segundo caso para vivienda, adquisición de la misma, construcción y mejoras.
Ahora bien, la solicitud del retiro parcial de las cesantías para estudio, es preciso que tenga en cuenta que tal solicitud debe hacerse directamente ante el fondo de cesantías respectivo, pues en este caso no es posible que el empleador haga el pago en efectivo.
Respecto de la solicitud de pago de las cesantías para compra o mejoras de vivienda, es la única excepción que establece la ley para hacer entrega del pago en efectivo, siempre y cuando las cesantías no se hayan liquidado, esto es teniendo en cuenta que las mismas se liquidan anualmente, es decir, hasta el 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, las cesantías que ya se hayan causado y liquidado deberán ser consignadas al fondo de cesantías del trabajador y este tiene que hacer la solicitud directamente ante dicho fondo.
Por último, para el año en curso recuerde que tiene plazo de consignar las cesantías al fondo hasta el 14 de febrero del año 2019, so pena de que incurra en intereses moratorios.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial