LAS EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN NO ESTÁN OBLIGADAS A CONTRATAR APRENDICES SENA.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 17 enero, 2019
Actualizado 2019/01/17 at 12:51 PM

La legislación vigente obliga a los empleadores que tengan bajo su dependencia 15 o más trabajadores a contratar estudiantes de los programas educativos que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante un contrato de aprendizaje con el fin de que los estudiantes puedan poner en práctica los conocimientos en empresas del sector real aunado a esto promover la vinculación de la población joven en las empresas y así crear oportunidades de empleo, los empleadores pueden vincular a estudiantes universitarios de instituciones educativas diferente al SENA, Para poder desarrollar este tipo de contratos con estudiantes universitarios de otras instituciones educativas se debe tener en cuenta que dichos practicantes o aprendices no pueden superar el 25% de los aprendices que asigne el SENA.

Mediante la Ley 550 de 1990 se implementó la figura del concordato, figura que fue derogada mediante el proceso de liquidación y de reorganización por la Ley 1116 de 2006, estableciendo sus propios requisitos para determinar si la sociedad se puede ver inmersa en el proceso de reorganización o liquidación. El Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.24. determinó en su parágrafo único que las empresas acogidas a la Ley 550 de 1990 se encuentran exentas de la vinculación de aprendices SENA.

No obstante lo anterior, resulta imperioso la contratación de los aprendices SENA si la empresa no se encuentra en proceso de liquidación o cuenta con una condición que pueda eximir del cumplimiento de esta obligación, pues las multas y sanciones resultan altas, facultado al SENA de iniciar los procesos de cobros coactivos y demás acciones, afectando el patrimonio de quien sea sancionado.

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