ASPECTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO DEL CARGO DE DIRECCION, MANEJO Y CONFIANZA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 enero, 2019
Actualizado 2019/01/18 at 11:24 AM

Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demás empleados.

Ahora bien, el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que los trabajadores que están bajo este cargo, son representantes del empleador.

Aunado a lo anterior, la calidad del trabajador de dirección, manejo y confianza puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo, no obstante, si no se establece tal calidad, se determina en virtud de las funciones desempañadas por el trabajador, ya que fue por voluntad del empleador asignarle funciones con el fin de que lo represente ante los demás trabajadores.

No obstante, cabe aclarar que, si un trabajador no tiene facultades especiales diferentes a la de cualquier otro trabajador de la empresa, no puede la empresa, de forma infundada, considerarlo como empleado de dirección o confianza en razón de las funciones que este desempeña.

Por último, los trabajadores de dirección manejo y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima, si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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