APORTES DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 enero, 2019
Actualizado 2019/01/17 at 4:47 PM
Flat lay of earning money concept

La legislación colombiana establece que todas aquellas personas que se encuentren con una relación contractual vigente con cualquier entidad mediante un contrato de prestación de servicios se encuentra en la obligación de generar sus propios aportes, y estos se deben efectuar por cada uno de los contratos vigentes, así mismo de manera reciente encontramos un pronunciamiento mediante el cual se cambia la modalidad del pago de las cotizaciones pasándola de mes vencido a mensualidad anticipada, en este mismo decreto encontramos que  se faculta a las empresas a retener los dineros de los aportes para generarlos de manera directa y así evitar la renuencia en los pagos.

El decreto 1273 de 2018, nos indica que la obligación para los contratistas empieza a regir desde junio de 2019, motivo por el cual desde el primero de octubre de 2018, cambio la modalidad de pago directamente para los contratistas el cual ya no será anticipado sino me vencido, adicional a esto, este decreto nos indica que se le realizarán ajustes a la planilla PILA para efectuar este respectivo pago bajo esa figura, como actualmente no se cuenta con los ajustes correspondientes para estos pagos el aportante en la planilla será el contratista independiente ya que si figuran las empresas  como aportantes se estaría generando una relación laboral o dependencia que es lo que no se desea en este tipo de contratos, me permito transcribir los plazos estipulados por la norma:

Articulo 3.2.7.6 plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral de los cotizantes de que trata el articulo  2.2. 1. 1. 1. 7 del presente decreto se efectuara a partir del 1º  de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo año.

La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad social Integral de que trata el presente título se efectuará a partir del mes junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El ministerio de Salud y protección Social efectuara los ajustes que se requieran en la Planilla integrada de  Liquidación de Aportes (PILA) para el cumplimiento de lo aquí previsto.

Dra. Lorena Poveda

Asesora Juridica

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