CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO REALIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 enero, 2019
Actualizado 2019/01/18 at 9:22 AM

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que, aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas, un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley pero en algunos casos, no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad, no importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

La Corte Constitucional mediante sentencia T-903 del 2010 estableció que:

“La Sala de Revisión se permite sistematizar las reglas jurisprudenciales sobre la declaración del contrato realidad en la jurisprudencia constitucional reseñada. En primer lugar, en los casos mencionados es patente que cuando el juez constitucional constata la existencia de los elementos prescritos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber i) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; ii) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y un iii) salario en retribución al trabajo prestado, el peso de la realidad prevalece sobre las formalidades que revistan determinada situación jurídica y se procede a declarar la existencia de la relación laboral con las implicaciones salariales y prestacionales que dicha decisión conlleva.”

En cuanto a las prestaciones sociales derivadas de la relación civil, la ley obliga a que todo contratista independiente este afiliado al sistema general de seguridad social en pensión y salud., por lo que será obligación del independiente hacer los aportes y afiliaciones por su cuenta y acreditar tal afiliación ante la entidad contratante, así como acreditar su registro en el RUT como contratista independiente en la actividad para la que fue contratado, asi mismo se debe tener presente que, dependiendo del riesgo de sus prestadores de servicios, ustedes en calidad de Contratantes deberán efectuar la afiliación y cotización al sistema de riesgos laborales (ARL) , no implicando esto que dicho contrato se entienda de tipo laboral.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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