TERMINACIÓN DE CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 enero, 2019
Actualizado 2019/01/19 at 10:09 AM


La legislación colombina mediante el código sustantivo del trabajo en el artículo 62, trae de manera taxativa las causales de terminación de contrato con justa causa y entre estas en su numeral 14,   establece como justa causa para la terminación de contrato el reconocimiento y pago de la pensión de vejez o invalidez, motivo por el cual los empleadores están facultados para dar la terminación del contrato con justa causa, de sus trabajadores cuya pensión haya sido reconocida.

Por otro lado, deben tener presente que si bien, tienen la capacidad para proceder con la terminación del contrato, antes de esto es necesario que verifiquen que la persona ya esté incluida en la nómina del fondo de pensiones o en su defecto que haya recibido su primera mesada pensional, esto teniendo en cuenta que en ningún momento se puede dejar desprotegido el trabajador.

Una vez realizada la correspondiente verificación pueden proceder con la entrega de la carta de terminación del contrato con la respectiva liquidación , sin necesidad del reconocimiento de algún tipo de indemnización.

Dra. Lorena Poveda

Asesor Legal

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