TERMINACIÓN DE CONTRATOS LABORALES POR MUTUO ACUERDO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 enero, 2019
Actualizado 2019/01/24 at 12:51 PM
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El contrato de trabajo puede finalizar por diferentes modos, entendidos como “actos o hechos jurídicos que tienen por objeto liberar a las partes del cumplimiento de sus prestaciones”. De esta manera, los modos de terminación del contrato de trabajo pueden originarse en la voluntad de la ley, la voluntad conjunta de las partes o en la decisión unilateral de uno de los sujetos contractuales.

Resulta lógico que, dada la naturaleza consensual del contrato de trabajo, éste pueda finalizarse por voluntad conjunta de los sujetos contractuales, pues nada impide a las partes terminar su vinculación en el momento que así lo deseen. Por ello, el Código Sustantivo del Trabajo recogió como una de las causas legales para dar por terminado el contrato de trabajo, el mutuo consentimiento.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el mutuo consentimiento se encuentra incluido dentro de las causas legales para dar por terminada la relación laboral, los modos de terminación del contrato se encontrarán circunscritos a las causas legales y a las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, aun cuando estas últimas también se encuentran incluidas dentro de aquellas.

Las causas legales para la terminación del vínculo laboral se encuentran reguladas en el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo y cada una de ellas contempla un supuesto de hecho que genera la cesación de las obligaciones contraídas por las partes en virtud del contrato de trabajo.

De esta forma es importante recalcar que, la terminación del vínculo laborar mediante mutuo consentimiento no exime al empleador de reconocer las respectivas prestaciones sociales tales como (cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y salarios) no olvidando que el pago de dichos conceptos debe efectuar a más tardar el día siguiente a la terminación de la relación contractual so pena de incurrir en sanciones contempladas en nuestra legislación laboral (art 65 del CST).

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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