En la actualidad muchas empresas celebran contratos de prestación de servicios, con el fin de disminuir su carga prestacional, es decir, evitar el pago de las prestaciones sociales, tales como las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y el pago de los aportes al sistema de la seguridad social, dejando de un lado el riesgo que existe de una eventual demanda laboral por parte del contratista, para reclamar todos sus derechos laborales.
La sección segunda del Consejo de Estado, recordó que la carga de la prueba, con el fin de demonstrar una relación laboral, corresponde directamente a la parte demandante, y a la parte demandada, corresponderá desvirtuar las presunciones de orden legal.
Es por ello, que el contratista que ha estado encubierto mediante la figura de prestación de servicios, deberá demostrar al Juez, la existencia de un contrato realidad, cumplimiento con los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
- La actividad personal como trabajador.
- La subordinación continuada y la dependencia.
- La respectiva remuneración.
Una vez acreditado los tres anteriores elementos originar el derecho al pago de las prestaciones sociales en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, conforme al artículo 53 de la constitución política de Colombia.