CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 22 enero, 2019
Actualizado 2019/01/22 at 5:07 PM

En primera medida es importante informar que el contrato de aprendizaje es una modalidad especial dentro del Derecho laboral, en donde una persona natural a quien se le conoce como aprendiz desarrolla una formación teórica practica en una entidad debidamente autorizada la cual comúnmente se conoce como empresa patrocinadora, en dicho patrocinio esta debe encargarse de proporcionar los medios para adquirir una formación de acuerdo al estudio que se encuentre desarrollando, así las cosas dicha relación no puede superar un término máximo de (2) años y con ocasión de dicho contrato recibe un apoyo de sostenimiento el cual bajo ningún motivo puede considerarse como salario, el cual varía dependiendo la etapa en la que se encuentre el aprendiz.

Así las cosas y de acuerdo con la Ley 789 del año 2002 en el art. 30 establece los elementos integrales de dicha relación los cuales son:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta dichas relaciones y la normatividad que la regula, es importante que al momento de requerir algún aprendiz en áreas determinadas revise los listados que son publicados por SENA con el fin de identificar el que más se ajuste a sus necesidades y de esto modo cumplir con la correspondiente cuota de aprendizaje que le es exigida.

Dra. Paula Tiusaba                                                                                                                    

Actualidad Jurídica Empresarial

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