SE DEBERÁ SUMINISTRAR A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS LA INFORMACION DE SUS PRODUCTOS ANTES DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO.

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Admin 23 enero, 2019
Actualizado 2019/01/23 at 5:12 PM

Teniendo en cuenta el calendario tributario que es emitido por la DIAN, la entidad es que son vigiladas por la superintendencia financiera, deberán suministrar y tener a disposición de los consumidores la información correspondiente a créditos para que estos cumplan con las obligaciones tributarias.

Por lo que así mismo la Superintendencia Financiera informó que corresponde a las entidades vigiladas remitir información a sus clientes sobre pensiones, créditos de vivienda, leasing habitacional, negocios fiduciarios y costos de productos, entre enero y marzo de cada año, según corresponda a cada producto o servicio financiero. Ésta información deberá ser precisa, clara y entendible de todos aquellos productos y servicios que se tienen con cada entidad, a fin de que los consumidores, realicen la planeación de acuerdo a las  necesidades que se tenga así como el cumplimiento en los reportes de sus obligaciones.

Así mismo, deberá tener los medios necesarios para que puedan acceder a los reportes que tengan que ver con los productos y/o servicios adquiridos, y de los cuales podemos encontrar contratos y las condiciones, tasas de interés, tarifas y los horarios que se tiene para la prestación del servicio.

Estas serán los límites para el reporte por parte de las entidades financieras a sus consumidores:

  • Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en AFP: El extracto debe ser remitido por la entidad entre enero y marzo de cada año, con corte al 31 de diciembre, lo cual permitirá al afiliado, además,  verificar que los aportes hechos por el empleador se estén realizando oportunamente.
  • Extracto anual para afiliados al régimen de prima media con prestación definida: A más tardar el 31 de marzo, Colpensiones debe enviar sus afiliados la información de las semanas y los aportes cotizados, así como la identificación de sus empleadores, de manera que puedan conocer el estado actual de su historial laboral, solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones, en caso de considerarlo necesario.
  • Créditos de vivienda: A más tardar el 31 de marzo de cada año, quienes tengan créditos de vivienda deberán recibir el comportamiento histórico del crédito, en el cual se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos), además de los valores por concepto de seguros e intereses. Así mismo, una proyección para el año en curso que indique cómo será el comportamiento del crédito 
  • Leasing habitacional: Durante el primer mes de cada año las entidades autorizadas para realizar esta clase de operaciones deben remitir a los clientes el comportamiento histórico del contrato, donde se indique cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos. Para aquellos que fueron pactados en UVR las cifras deberán reflejarse de las dos maneras tal como UVR y pesos.
  • Reporte anual de costos totales: Los establecimientos de crédito deben suministrar a cada cliente, y hasta el 31 de marzo, un reporte que consolide la información de todos los productos adquiridos, en el cual se discrimine valor pagado durante el año inmediatamente anterior por concepto de cobros asociados a los servicios y a favor de terceros, retenciones tributarias y los valores generados por las operaciones y productos.
  • Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios: Las sociedades fiduciarias deben expedir anualmente y a cada uno de los beneficiarios de los negocios a su cargo un certificado en el que le indiquen el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo y los rendimientos del último ejercicio gravable.

Dra. Daiyana Lucero.

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